Reglamento de la Biblioteca del Colegio Médico
de General Roca
Vigencia a partir del 04 de abril de 2007
A. GENERALIDADES:
- La utilización de los bienes de la Biblioteca presupone conocer el presente reglamento, acatar sus disposiciones y someterse a sus resoluciones.
- En caso de surgir situaciones no contempladas en el presente reglamento deberá acatarse la resolución de la Comisión Directiva.
- Se transcribirá su texto en el Boletín Oficial del Colegio y será de aplicación a partir del 04 de abril de 2007, fecha en que fue aprobado por acta Nº 1450 de reuniones de Comisión Directiva
B. PRÉSTAMOS:
- Solo los profesionales socios del Colegio Médico de General Roca, podrán retirar material bibliográfico en préstamo.
- Las personas que no revistan el carácter de SOCIOS, solo podrán solicitar material para su estudio en la Sala de Lectura, pero podrán utilizar el servicio de búsqueda y consulta a los medios informáticos de la biblioteca digital. El precio será estipulado periódicamente por la Comisión Directiva del CMGR
- La Biblioteca posee libros que no se prestarán por distintas razones:
a) Obras valiosas, únicas, imposibles de reponer, material de referencia (diccionarios, enciclopedias, revistas bibliográficas, etc.)
b) Material muy usado del que la Biblioteca desea reservar un ejemplar para que siempre se pueda consultar en la sala de lectura - Los préstamos deberán registrarse sin excepción de acuerdo con el sistema de control establecido por la Biblioteca.
- El préstamo es personal e intransferible. El prestatario será responsable de todo deterioro que se advierta en los materiales al ser devueltos.
- Los lectores podrán retirar:
a) Hasta dos libros por vez y por el término de quince días corridos. El préstamo podrá ser renovado por un plazo similar, siempre que no mediaren otros pedidos de la misma obra.
b) Hasta dos volúmenes o dos fascículos de revistas, por 48 horas. El préstamo podrá ser renovado por el mismo tiempo. Ningún socio podrá retirar más de la mitad de los volúmenes de obras que posean más de tres libros. Siendo en este caso tres el número máximo posible.
- No será posible renovar por más de tres períodos seguidos (45 días).
- El último número de revistas no se prestará pudiendo solo leerse en la Sala de Lectura.
- Las renovaciones podrán hacerse sólo en forma personal y presentando el material retirado para que se pueda informar con seguridad al prestatario si no median reservas.
- Las devoluciones deberán efectuarse dentro del plazo fijado, sin necesidad de que se recuerde a los beneficiarios el vencimiento de los mismos. Los usuarios que no cumplan con la fecha de vencimiento se harán pasibles de la multa estipulada por la Biblioteca y no podrán retirar nuevas obras en préstamo hasta tanto no hayan hecho efectivo el importe correspondiente.
- El servicio de reproducción de materiales pertenecientes a las colecciones de la Biblioteca estará restringido por las regulaciones vigentes que salvaguardan el Derecho de Autor (ley 14.186, art. II) tanto para el material impreso como para el obtenido a través de medios digitales.
- Las computadoras para uso público, ubicadas en las salas de la Biblioteca funcionarán en red y serán de consulta libre. Las que estén disponibles para los servicios especiales estarán sujetas al reglamento de cada uno de ellos. Si se registra algún inconveniente técnico en el funcionamiento de las máquinas, deberá ser informado al personal de la biblioteca.
- La Biblioteca podrá realizar préstamos interbibliotecarios a otras unidades de información. Estos préstamos se llevaran a cabo de acuerdo con lo convenido entre ambas instituciones ajustándose en cada caso al material solicitado. .
C. PROCEDIMIENTO:
- Al efectuarse el préstamo el médico socio deberá firmar los dos tickets de una tarjeta punteada por cada obra, reteniendo ambas partes la Biblioteca.
- Al efectuarse la devolución de la misma el profesional recibirá uno de los tickets como constancia de este acto.
- Ubicada en la contratapa de cada ejemplar estará insertada una papeleta donde estará el movimiento de esa obra con las fechas de entrega y devolución.
- Si una obra es solicitada pero en ese momento está prestada para tener derecho a la misma en la fecha de su devolución se deberá anotar en Lista de Espera.
D. PENALIDADES:
- El no registrar debidamente el préstamo al retirar el libro o revista determinará:
a) La suspensión del usuario en el uso de la Biblioteca durante tres meses.
b) En caso de reincidencia, la suspensión en el uso de la Biblioteca será de un año.
- 2. Multas: se aplicarán de la siguiente forma:
a-1) Préstamo Regular: el monto estipulado se aplicará por día de atraso y unidad retirada.
b-1) Después de tres devoluciones fuera de término durante un año, aún habiendo pagado la multa, el lector quedará excluido del servicio de préstamo por seis meses.
b-2) El lector afectado por el punto D. b-1) con dos devoluciones más fuera de término quedará excluido del servicio de préstamo por un año.
b-3) El lector afectado por el punto D. b-2) 9 con dos devoluciones más fuera de término quedará privado del uso de la Biblioteca.
- 3. En caso de extravío o destrucción del material bibliográfico, el responsable del préstamo deberá:
a) Si se trata de un libro, reponerlo dentro de los treinta días de vencido el préstamo
b) Si se trata de un fascículo de revista, reponerlo dentro de los quince días de vencido el préstamo. Si sólo puede conseguirlo fotocopiado deberá presentarlo debidamente encuadernado.
c) Si se trata de un volumen completo de revista, deberá devolverlo en las condiciones establecidas en el punto b) del art. 10 dentro de los treinta días de vencido el préstamo.
d) Vencidos estos plazos, además del valor de reposición de la obra, deberá pagar la multa correspondiente al tipo de préstamo detallado en el punto a) del artículo 9 y quedará suspendido en el uso de la Biblioteca hasta que lo haga efectivo. - 4. Quién extravíe o dañe uno o más libros o revistas, vencido el plazo de préstamo, se hará cargo del libro nuevo y cuando se trate de una revista o publicación periódica, del valor de la suscripción a la misma por un año.
- 5. El atraso en la devolución se penará con el valor de veinte galenos consulta de la Obra Social Provincial IPROSS por semana, no pudiendo la multa superar el valor del libro o de la colección actualizado o de la suscripción por un año en el caso de que se tratare de revista.
- 6. A pesar de abonar totalmente una colección de revista, el socio no podrá retirar los números restantes, hasta tanto no se consigna la reposición completa de la misma en Biblioteca.
- 7. Cuando el atraso superara los tres meses se considerará extraviado.
- 8. El cobro de las penalidades se hará automáticamente descontado de la cuenta corriente por honorarios de cada profesional y si esto no fuera posible reclamando su efectivización
E. MEDIOS DIGITALES Y BIBLIOTECA VIRTUAL:
1. A partir del 01/01/2007 se iniciará el catálogo de la biblioteca digital. Dicho catálogo estará disponible en secretaría de Biblioteca y el contenido inicial así como sus actualizaciones serán publicados en el órgano oficial del Colegio y en su página de Internet.
2. El régimen de préstamos, procedimiento y penalidades será el mismo que para el material impreso. Considerándose como libros las colecciones completas y como revistas las actualizaciones periódicas.
3. Biblioteca Virtual: La Biblioteca contratará anualmente a los proveedores de material bibliográfico. Cada servicio contratado especifica un sistema de monitoreo de uso. El acceso al Servicio será controlado a través del uso de la dirección IP (Internet Protocol), claves y nombres de usuario o ambos. El Colegio es el responsable de administrar las claves, nombres de usuario y contraseñas de acuerdo al contrato firmado. La penalización, en caso de detectarse uso inadecuado de estos medios, es la inmediata suspensión del servicio. El usuario que no diera adecuado uso o divulgare claves, nombres de usuario o contraseñas será pasible de la sanción económica que el proveedor del servicio aplique al Colegio más los gastos generados por la nueva suscripción.
F. SOCIOS MOROSOS:
- Los socios morosos no podrán volver a retirar libros y revistas de Biblioteca, hasta tanto no devuelvan los materiales prestados. Vencido el plazo máximo de renovación se le cobrará una multa equivalente a 20 galenos consulta de la Obra Social Provincial IPROSS por semana de morosidad.
- Pasado tres meses de la fecha de vencimiento del préstamo se considerará extraviado haciéndose cargo del valor del libro y cuando se trate de revistas o publicaciones periódicas deberá pagar el valor de la suscripción a las mismas por un año.
G. SERVICIOS ADICIONALES:
- Los socios del Colegio Médico podrán obtener fotocopias o revistas de los artículos que les interese, al costo de fotocopia estipulado por la Comisión Directiva para SOCIOS.
- Las personas no socias del Colegio podrán obtener las mismas incluso por correo al costo de fotocopia estipulado por la Comisión Directiva para NO SOCIOS.
- Los socios pueden hacer traducir los artículos que les interese, a un costo reducido, vertiendo al castellano textos en distintos idiomas. La Secretaría de Biblioteca dispondrá de los plazos y precios del servicio.
- Por intermedio de las Bibliotecas contratadas por el CMGR pueden conseguirse fotocopias de artículos de revistas o libros que no se encuentren en nuestra Biblioteca debiendo solicitar este servicio a la Secretaría, adjuntando los mayores datos del artículo deseado. (Nombre de la publicación, volumen, número, año, páginas, título y autor).
H. APARATOLOGÍA Y MATERIAL NO IMPRESO:
- Los aparatos de proyección, o sistemas multimedia propiedad de la Biblioteca, serán de uso restringido al ámbito del Colegio Médico de General Roca, bajo las condiciones que establezca la Comisión Directiva y con el manejo exclusivo por el personal idóneo.
- No estará permitida su utilización fuera del ámbito del Colegio, salvo expresa aprobación por la Comisión Directiva y bajo las condiciones que esta establezca.